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Asociación ASLA

ESTATUTOS

Capítulo 1.- de la Asociación en general

Artículo 1.- Denominación
Según el artículo 22 de la Constitución española se constituye la entidad no lucrativa ASLA dotada de personalidad jurídica propia y carácter para obrar y que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de asociación, la Ley 4/2003 de 28 de febrero de Asociaciones de Canarias, el Decreto 12/2007, de 5 de febrero, por lo que se aprueban el Reglamento de Asociaciones de Canarias, demás disposiciones complementarias y por los presentes Estatutos.
La asociación de ASLA, tiene como fin la promoción de actividades de apoyo para la vida personal, laboral, social y recreativa de la comunidad de personas con Diversidad Funcional Intelectual. La colaboración en programas de ciudadanía para el logro de la completa integración social. Principalmente, estará formada por personas con diversidad funcional intelectual y familias,   contando con la colaboración de profesionales del área psicoeducativa y sociosanitaria para el logro de los objetivos en las distintas áreas personales y sociales.
Artículo 2.- Objeto y fines
Asumimos el contenido del 3er.  punto del artículo 1 de la Ley 4/2003 de 28 de febrero de ASOCIACIONES DE CANARIAS.
No se realizará actividad económica alguna, todas las intervenciones tendrán carácter solidario y sin ánimo de lucro.
Destacando los siguientes fines:
Participar en  Programas terapéuticos en coordinación con las diferentes áreas del municipio, centros privados y colectivos sociales.
Realizar encuentros con Centros de Diversidad Funcional, en colaboración interdisciplinar  destinados a enriquecer las metas para el colectivo de discapacidad intelectual.
Participar en las terapias medioambientales, terapia con animales y cetáceos, aprovechando el entorno natural de nuestra geografía para beneficiarnos de la estimulación sensorial ecológica.
Formarnos pre-laboralmente en oficios con yacimiento de empleo real, a través de programas impulsados por entidades homologadas.
Establecer contacto con entidades públicas y privadas que gestionan el acceso a la vivienda, pactando convenios que beneficien al colectivo.
Ofrecer apoyo solidario, de acompañamiento y ocio, a colectivos sociales que lo precisen: tercera edad y diversidad funcional grave.
Participar y organizar en talleres de habilidades sociales que aumenten cualidades como la empatía, afectividad y responsabilidad en las actividades de la vida diaria.
Promover talleres de afectividad y sexualidad específicos para el colectivo de Diversidad Funcional intelectual.
Crear una oficina de información,  orientación y apoyo a las personas con Diversidad Funcional Intelectual que aborde temas sociolaborales y sanitarios.
Reivindicar la autodeterminación del colectivo y sus derechos de ciudadanía.
Emprender proyectos de proximidad con otras entidades no lucrativas para participar de las políticas de participación ciudadana.
Artículo 3.- Actividades
Para el cumplimiento de sus fines, ASLA, realizará las siguientes actividades, a tenor del cumplimiento de la Ley 4/2003 de Asociaciones de Canarias y cuantas normas sean establecidas para la aplicación de las mismas:
-Implementar programas de enriquecimiento y aumento de la calidad de vida para el colectivo.
-Realizar foros para debatir la situación actual en materia de Diversidad Funcional: legislación, formación continua, empleo, vivienda y ocio.
-Poner en marcha un itinerario formativo para el colectivo.
-Realizar reuniones periódicas con agentes públicos y privados en materia de derechos fundamentales del colectivo.
-Realizar intervención solidaria en  Centros sociales y entidades no lucrativas donde la intervención de nuestro colectivo dé valor añadido a los proyectos sociales.
-Promover el uso y disfrute del medioambiente y la idiosincrasia de nuestro entorno, como máxima expresión de estimulación multisensorial.
-Reivindicar la tecnología de la información y comunicación como medio imprescindible para la comunicación, creatividad, la interrelación con colectivos homólogos y la formación continua del colectivo.
-Reivindicar aspectos éticos y legítimos utilizando medios de difusión de masas.
-Solicitar un espacio desde el cuál informar, orientar y derivar a personas del colectivo que lo precisen en las materias que aborda la asociación.

Artículo 4.- Domicilio
La asociación tendrá su domicilio en el Centro de Diversidad Funcional “El Mojón”, s/n. Chayofa. Arona.C.P:38627.Comunicando su cambio al Registro de Asociaciones, si se produjese.
Artículo 5.-ámbito territorial y duración
El ámbito de actuación de la Asociación, basándonos en el artículo 37 de la ley 4/2003 será la Comunidad autónoma de Canarias.
La duración de esta asociación será por tiempo indefinido.

Capítulo II.-DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y FORMAS DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 6.-Son órganos de la Asociación:
a)    La Asamblea General
b)    La Junta  Directiva
- DE LAS ASAMBLEAS GENERALES
Artículo 7.-Carácter y composición de la Asamblea General
La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación, integrada por todos los asociados, que adoptará acuerdos por el principio mayoritario o democracia interna.
Deberá ser convocada al menos en sesión ordinaria, una vez al año, dentro del primer trimestre anual, para examinar y aprobar la liquidación anual de cuentas y el presupuesto, y en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Directiva y cuando así lo solicite un número de socios no inferir a DOS; sin perjuicio de los supuestos de disolución establecidos en el artículo 31 de la Ley 4/2003 de 28 de  febrero.
En el supuesto de que la convocatoria se efectúe a iniciativa de los asociados, la reunión deberá celebrarse en el plazo de treinta días naturales, desde la solicitud.

Artículo 8.-Convocatorias y Orden del día
Las Asambleas Generales serán convocadas por el Presidente, haciendo expresa indicación del orden del día establecido por la Junta Directiva o por los asociados que hayan solicitado dicha convocatoria.
En sendos casos, se incluirán en el orden del día los asuntos que propongan los asociados, cuando así lo solicite un número no inferior a DOS.
Artículo 9.- Constitución
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados y en la segunda cualquiera que sea el número de asociados concurrentes.
La Asociación podrá conferir, con carácter especial, para cada reunión, su representación a otro asociado o persona que estime procedente, mediante escrito dirigido a la Presidencia.
Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General , en primera convocatoria, habrán de mediar al menos cinco días, pudiendo asimismo, hacerse constar la fecha en la que si procediera se reunirá con la Asamblea General en una segunda convocatoria, sinue entre una y otra medie un plazo inferior a diez días.
Artículo 10.- Adopción de acuerdos
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los asociados y representantes, cuando los votos en afirmativo superen los negativos. Requerirán de mayoría cualificada de los asociados presentes o representados, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la entidad, modificación de los Estatutos, disposiciones o enajenación de bienes, la adopción de una cuestión de confianza a la Junta Directiva y remuneración de los miembros de la Junta.
Artículo 11.- Funciones de la asamblea General
Corresponde a la Asamblea General, deliberar y tomar acuerdos sobre los siguientes asuntos:
a)    Examinar y aprobar el Plan General de actuación y la Memoria anual que presente la Junta Directiva.
b)    Aprobar el presupuesto anual de gastos e ingresos del siguiente año y el estado de cuentas del ejercicio anterior.
c)    Decidir sobre la disposición o enajenación de bienes
d)    Elegir o separar a los miembros de la Junta Directiva
e)    Solicitar la declaración de utilidad pública.
f)     Acordar la unión en Federaciones o confederaciones, así como la separación de las mismas.
g)    Controlar la actividad de la Junta Directiva.
h)   Modificar los Estatutos.
i)     Acordar la disolución de la Asociación.
j)     Designar la Comisión Liquidadora.
k)    Acordar la remuneración de los miembros de la Junta Directiva
l)     Ratificar las altas acordadas por la Junta Directiva
m)  Resolver, en última instancia, los expedientes relativos a sanción y separación de los asociados, tramitando conforme al procedimiento disciplinario establecido en los presentes Estatutos.
n)   Otras que le sean de su competencia en atención a la normativa aplicable.
Artículo 12.- Certificación de acuerdos

En las Asambleas Generales actuarán como Presidente y Secretario quienes lo sean de la Junta Directiva, siendo éstos las personas encargadas de certificar los acuerdos adoptados por las Asambleas.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 13.-Definición de la Junta Directiva.
La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Sólo podrán formar parte del órgano de representación los asociados
Artículo 14.- Miembros de la Junta Directiva
Serán requisitos indispensables para ser miembro de la Junta Directiva:
a)    Ser mayor de edad
b)    Estar en pleno uso de los derechos civiles
c)    No estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
Artículo 15.-Convocatorias, Orden del día y Constitución
Las reuniones de la Junta Directiva se celebrarán previa convocatoria del Presidente, con cinco días de antelación acompañada del Orden del Día consignando lugar, fecha y hora.
Se reunirá por lo menos UNA VEZ AL MES y siempre que lo estime necesario el Presidente o lo soliciten la mayoría de sus miembros.
Para su válida constitución será precisa la asistencia de, al menos un tercio, presentes o representados; los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes o representados, salvo a aquellos referidos a sanción o separación de los asociados, en los cuales se precisará mayoría cualificada de los miembros presentes o representados.
La representación solamente podrá conferirse a otro miembro de la Junta Directiva.